Cuando una obra social o una prepaga rechaza una prestación, existe una vía judicial breve para discutirlo. Empezá por saber qué ley ampara tu caso: son seis preguntas y no pedimos datos personales.
Transporte, acompañante terapéutico, escolaridad, rehabilitación y prestaciones de apoyo. Con CUD vigente la cobertura debe ser integral.
Ver más → 02Oncológicos, biológicos y medicación fuera de vademécum. La entrega demorada también se discute judicialmente.
Ver más → 03Alta y baja complejidad, ovodonación, donación de gametos y criopreservación, bajo la Ley 26.862.
Ver más → 04Internaciones, dispositivos de día, acompañamiento y tratamientos por consumos problemáticos.
Ver más → 05Rehabilitación, internación domiciliaria y residencias para adultos mayores con cobertura negada o parcial.
Ver más → 06Bajas unilaterales, aumentos de cuota por edad o preexistencia y continuidad de la cobertura al jubilarse.
Ver más →Revisamos la indicación médica, el plan de cobertura y la respuesta que recibiste. Si el reclamo no tiene sustento, te lo decimos en la primera reunión y no avanzamos.
Carta documento a la obra social o prepaga con plazo de cumplimiento. En muchos casos el reclamo se resuelve acá, sin llegar a tribunales.
Si no cumplen, presentamos la acción de amparo. Cuando la urgencia está acreditada, se solicita una medida cautelar para que la cobertura se otorgue mientras tramita el juicio.
Obtener la resolución no siempre alcanza. Controlamos que la prestación se entregue efectivamente y actuamos si el cumplimiento se interrumpe.
Abogado. Ejerzo en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia, con práctica concentrada en derecho del trabajo y derecho a la salud. Asesoro de forma permanente a una organización sindical y a su obra social, lo que significa que conozco el sistema de cobertura desde adentro: cómo se aprueban las prestaciones, dónde se traban los expedientes y qué argumentos usa cada parte.
AMPARIS es el nombre con el que ejerzo el derecho a la salud. No es una gestoría ni un centro de reclamos: cada caso lo dirijo y lo firmo personalmente, con mis matrículas. La consulta la atiendo yo; no hay derivación a un equipo que no conocés.
Depende del juzgado, de la urgencia acreditada y de la calidad de la prueba médica. El amparo es el proceso más breve del sistema y la medida cautelar puede resolverse en pocos días, pero ningún abogado puede garantizarte un plazo: la decisión es del juez. Lo que sí podemos decirte es qué elementos hacen que se resuelva más rápido.
La primera consulta no tiene cargo. Los honorarios se pactan por escrito antes de iniciar cualquier trámite, según la Ley 27.423, y te explicamos qué costos existen y en qué momento. No hay sorpresas ni gastos que aparezcan después.
La rescisión unilateral tiene causales taxativas y reclamar no es una de ellas. Si la baja llega como represalia, se discute en el mismo expediente.
En general no. El expediente es electrónico y tramita con firma digital. Podemos trabajar el caso a distancia si vivís lejos.
Sí. El silencio frente a un reclamo formal se interpreta como negativa. Lo importante es tener constancia de que el pedido se presentó: sello, acuse de recibo o número de trámite.
Te lo decimos. Iniciar un amparo que no va a prosperar te cuesta tiempo, dinero y desgaste en un momento en que no te sobra ninguno de los tres.
Primera reunión sin cargo. Traé la indicación médica y la respuesta que recibiste, si la tenés por escrito.
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