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La Ley 26.862 y su decreto reglamentario incorporaron la reproducción médicamente asistida al conjunto de prestaciones obligatorias. No hace falta un diagnóstico de infertilidad para acceder, y la cobertura alcanza a personas solas y a parejas de cualquier composición.
Ninguna de estas respuestas cierra la discusión por sí sola. Lo que sigue es una lectura general; cada caso depende de la documentación concreta.
Ya agotó la cantidad de intentos del año.
La reglamentación fija cantidades anuales de tratamientos con intervalos mínimos entre procedimientos. Verificar cómo se computaron los intentos anteriores suele ser determinante.
Por su edad no corresponde.
La edad incide en el criterio médico, pero su uso como causal automática de rechazo se discute con frecuencia en tribunales.
La ovodonación no está incluida.
La donación de gametos está expresamente contemplada en la normativa. Esta negativa es de las más frecuentes y de las más cuestionadas.
La criopreservación corre por su cuenta.
La criopreservación forma parte del procedimiento cuando el equipo tratante la indica como parte del tratamiento.
El centro donde se atiende no está en cartilla.
La cobertura debe brindarse en establecimientos habilitados e inscriptos. La limitación a cartilla propia tiene matices que conviene revisar.
Podés adelantar parte de este análisis vos mismo: el autodiagnóstico identifica el marco normativo aplicable y los puntos críticos en dos minutos, sin dejar datos.
No. La normativa habilita el acceso a las técnicas sin exigir un diagnóstico previo de infertilidad.
Sí. La ley no condiciona el acceso al estado civil ni a la composición de la pareja.
La reglamentación establece cantidades anuales diferenciadas para baja y alta complejidad, con intervalos mínimos entre procedimientos. El conflicto suele estar en cómo la entidad computó los intentos previos.
Al contrario. La negativa escrita es el mejor elemento probatorio que puede tener un reclamo.